por Ansúrez » Lun, 25 Jun 2012, 19:02
*Lo pego en este hilo por estar relacionado
A ver si nos aclaramos...
Artículo 6. (Apartado 3 del Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre)
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm., cuyos calibres sean
considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los
apartados a) a d), así como, en sus caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y
piezas fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio
de Defensa .
Calibres considerados de "armas de guerra" por defensa:
Orden Ministerial 81/93, de 29 de julio, que en el apartado 4 considera "armas de guerra" a las que utilicen los siguientes calibres:
* Igual o superior a 12'70 m/m, (siempre que utilicen munición con vaina de ranura).
* -5'45x39'5
* -5'56x45 (223)
* -7'62x39
* -7'62x51 NATO
No están incluidas las armas de repetición de los calibres 308 winchester y 7'62x39 que utilicen balas expansivas
***(Esto significa que todo cartucho deportivo de 12.70 o más, sin pestaña, y sus componentes son munición de guerra para los eminentes asesores del MINISDEF. Estando prohibida su tenencia por particulares... vg .505 Jeffery)
Esto quiere decir que los coleccionistas autorizados, hasta la ultima modificación del reglamento, NO podíamos coleccionar NINGÚN cartucho de guerra ni sus elementos porque el reglamento decía taxativamente en el punto D del artículo 6º que estas municiones tienen consideración de ARMA DE GUERRA, incluso sus conjuntos. (Tengo noticias de sanciones por un cinturón de vainas de 5.56 y hasta por una espoleta usada de pisapapeles)
Con la última modificación del Reglamento de cartuchería en la que el ICAE aceptó literalmente NUESTRA PROPUESTA de modificación del artículo 3 con una redacción sólo aparentemente más restrictiva, quedando autorizados a coleccionar “cartuchería de cualquier tipo o clase” (esto incluye los de guerra), debiendo cumplir con "los de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.”
3. Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
a) Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados “de guerra” de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
b) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
c) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
En RESUMEN:
Para coleccionar legalmente cartuchos CONSIDERADOS de guerra, INCLUSO LOS DESACTIVADOS, es necesaria la autorización de coleccionista. De lo contrario podemos meternos en problemas que en el mejor de los casos terminarán en sanción administrativa, pudiendo ser los resultados más graves.