Queridos amigos:
Ha salido el Nuevo Proyecto de Reglamento de Armas, en Internet lo podeis descargar.
En una rápida lectura he encontrado referencias a Municiones que os expongo, (Hay más pero no son relevantes en mi opinión):
- Artº 1º Apartado 27
- Artº 1º Apartado 33 Definición ¿?
- Artº 1º Apartado 34 Definición ¿?
- Artº 1º Apartado 35 Definición ¿?
- Artº 1º Apartado 36 Definición ¿?
- Artº 1º Apartado 37 Definición ¿?
- Artº 46 (se remite al Reglamento de Pirotecia-Cartuchería)
- Artº 47 (se remite al Reglamento de Pirotecia-Cartuchería)
Yo no he encontrado mas. En mi Opinión no hay nada que modifique el Reglamento de Pirotecnia y Cartuchería, nuestro Gran Valedor. Así que no hay que preocuparse,( igualmente en mi opinión ).
De la definición de cartuchos Incendiarios, Perforantes, fumígenos y otros, pienso es más para su uso en Armas que para meterse con el Coleccionimo.
Alguien tenia que leérselo mas despacio, pues son 171 Articulos, Disposiciones, Instrucciones Tecnicas, etc, etc. Y puede que se me haya pasado algo…
Repito, que no hay nada que vaya contra nosotros.
Igualmente, y siendo Tiradores, Cazadores y Coleccionistas de Armas nuestros amigos, NO DEBERIAMOS meternos en sus Alegaciones y otras negociaciones, puesto que esto no vá contra el Coleccionismo. Hay que evitar en meterse en lodos de los que no saber salir.
Nada mas, saludos a todos
Fernando Suarez Navarrete – Presidente Honorario de la AECC


