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Nuevo PROYECTO de Reglamento Armas.

Identificación, curiosidades, preguntas...

Nuevo PROYECTO de Reglamento Armas.

Notapor Fernando S. » Sab, 19 Ene 2019, 11:00

Queridos amigos:
Ha salido el Nuevo Proyecto de Reglamento de Armas, en Internet lo podeis descargar.
En una rápida lectura he encontrado referencias a Municiones que os expongo, (Hay más pero no son relevantes en mi opinión):

- Artº 1º Apartado 27
- Artº 1º Apartado 33 Definición ¿?
- Artº 1º Apartado 34 Definición ¿?
- Artº 1º Apartado 35 Definición ¿?
- Artº 1º Apartado 36 Definición ¿?
- Artº 1º Apartado 37 Definición ¿?
- Artº 46 (se remite al Reglamento de Pirotecia-Cartuchería)
- Artº 47 (se remite al Reglamento de Pirotecia-Cartuchería)

Yo no he encontrado mas. En mi Opinión no hay nada que modifique el Reglamento de Pirotecnia y Cartuchería, nuestro Gran Valedor. Así que no hay que preocuparse,( igualmente en mi opinión ).

De la definición de cartuchos Incendiarios, Perforantes, fumígenos y otros, pienso es más para su uso en Armas que para meterse con el Coleccionimo.

Alguien tenia que leérselo mas despacio, pues son 171 Articulos, Disposiciones, Instrucciones Tecnicas, etc, etc. Y puede que se me haya pasado algo…

Repito, que no hay nada que vaya contra nosotros.

Igualmente, y siendo Tiradores, Cazadores y Coleccionistas de Armas nuestros amigos, NO DEBERIAMOS meternos en sus Alegaciones y otras negociaciones, puesto que esto no vá contra el Coleccionismo. Hay que evitar en meterse en lodos de los que no saber salir.

Nada mas, saludos a todos

Fernando Suarez Navarrete – Presidente Honorario de la AECC
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Re: Nuevo PROYECTO de Reglamento Armas.

Notapor serteco » Sab, 19 Ene 2019, 21:06

Siempre que hacen un nuevo reglamento es para jodernos , a los tiradores por lo que he oído nos quieren prohibir los cargadores de alta capacidad y los fusiles tipo "militar" osea los CETME , pero se puede resumir con una imagen , a ver si de una vez tenemos un gobierno decente en España y nos empezamos a parecer a los países desarrollados no a las dictaduras bananeras.
Adjuntos
50846516_1956429877789161_7480063893948071936_n.jpg
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Plus Ultra (del latín que significa "Más allá") es un lema latino y el lema nacional de España.
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Re: Nuevo PROYECTO de Reglamento Armas.

Notapor pepe_elpata » Dom, 20 Ene 2019, 11:43

serteco escribió:Siempre que hacen un nuevo reglamento es para jodernos , a ver si de una vez tenemos un gobierno decente en España y nos empezamos a parecer a los países desarrollados no a las dictaduras bananeras.


Vox populi omnia potes.
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Re: Nuevo PROYECTO de Reglamento Armas.

Notapor Ansúrez » Dom, 20 Ene 2019, 19:48

Parece que si hay algunos artículos que nos afectaran bastante porque seguimos atados a la autorización de coleccionista de armas.



“Artículo 107.

2. Las personas físicas o jurídicas coleccionistas de armas podrán tener armas de las categorías 6.ª y 7.ª 4 y 6, así como, las armas relacionadas en el artículo 4.1 y los cargadores del artículo 5.1.f), previa obtención de la autorización de coleccionista concedida por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
3. La solicitud de expedición de la autorización de coleccionista, se deberá presentar en la Intervención de Armas y Explosivos, acompañada por:
a) los documentos e informes recogidos en el artículo 97.1.

[b]b) un carné o certificado de afiliación a una asociación de coleccionismo acreditativos del interés real por el coleccionismo de armas o municiones, una carta de recomendación de un coleccionista de armas o municiones con una antigüedad superior a dos años, o un documento que acredite la realización de actividades previas en el ámbito del coleccionismo de armas o municiones como publicaciones o estudios.[/b]

4 La validez de la autorización de coleccionista está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo acreditar cada cinco años la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas mediante la presentación en la Intervención de Armas y Explosivos del correspondiente informe favorable de aptitud.

Disposición transitoria tercera. Tarjetas y autorizaciones.


2. Los titulares de una autorización de coleccionista con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas de conformidad con el artículo 107.4, cuando hayan transcurrido cinco o más años desde la obtención de la autorización.

3. Quedarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación del artículo 107.6 para la obtención de la autorización especial de uso de armas de colección, quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, D, E y F, así como la autorización especial de uso de armas para menores, autorización especial de uso del artículo 107 y autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de
fuego antiguas.
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Re: Nuevo PROYECTO de Reglamento Armas.

Notapor serteco » Dom, 20 Ene 2019, 20:18

pepe_elpata escribió:
serteco escribió:Siempre que hacen un nuevo reglamento es para jodernos , a ver si de una vez tenemos un gobierno decente en España y nos empezamos a parecer a los países desarrollados no a las dictaduras bananeras.


Vox populi omnia potes.


Pues eso
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