Fecha: 19/06/2010 Autor: albertobc           I.P. y ruta: ******254.102 Tema: armas detonadoras Mensaje: Hola Richar.
Las armas detonadoras estan encuadradas dentro de la septima categoria de la clasificación de las armas reglamentadas en el actual Reglamento de armas y explosivos, sobre la tenencia y uso de estas armas has de irte al articulo 146 donde dice:
"Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7"
Articulo 149:
"Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
Con este artículo ya tienes una respuesta a tu pregunta.
Dentro del Régimen sancionador en su artículo 156 apartado i
"Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,52 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
Y como opinión personal te diré que hay veces que no basta con intentar amedrentar con un arma detonadora a un malhechor, ya que si sacas un arma ante un atraco...más te vale que funcione por las consecuencias que pueda tener y como la ley nos prohibe a la mayoría de los mortales tener armas para la autodefensa...
Ajo y agua.
Un saludo.
PD.Mirate el reglamento de armas que es lo que hice yo para contestarte ;)
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